Regulación de los cultivos transgénicos

 
1992
Desde
Breve descripción del marco regulatorio

El marco regulatorio chileno, hasta ahora, sólo contempla la posibilidad de autorizar la importación y siembra de semillas GM para ensayos de campo y multiplicación de semillas con fines de exportación (Resolución 1523/2001). La entidad fiscalizadora de la importación y siembra de OGM con medidas de bioseguridad, según la Resolución 1523 del año 2001, es el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), dependiente del Ministerio de Agricultura. El SAG lleva a cabo un análisis de riesgos obligatorio para cada OGM sin antecedentes de uso previo en el país, a fin de poder otorgar una autorización de siembra con medidas de bioseguridad. Este proceso se lleva a cabo “caso a caso” teniendo siempre en cuenta las particularidades de la localidad donde se vaya a realizar la siembra.